guzmán, láez y tabernero

ABOGADOS ASOCIADOS

NUESTRO EQUIPO DE TRABAJO

“Guzmán, Láez y Tabernero”, nace como sociedad en septiembre de 1992

Avala a nuestro equipo una experiencia de colaboración de más de 30 años de bagaje.
Los profesionales que componemos el equipo, llevamos desde nuestros inicios trabajando en cada una de nuestras áreas de conocimiento.

Son nuestros socios fundadores y hasta la fecha en activo:

ANTONIO GUZMÁN

Hasta nuestra fundación, dirigía una asesoría fiscal de empresas.

Master en derecho inmobiliario y registral, es el actual administrador del Despacho y nuestro especialista en derecho concursal.

Acredita diversos cursos y seminarios y larga experiencia en derecho civil.

JESÚS LÁEZ

Inició su labor profesional en el derecho del consumo en la administración local. Acredita cursos y seminarios en dicha disciplina.

Es Licenciado también en Ciencias Políticas y Sociología, itinerario de administración local. Destaca su experiencia en gestión de diversos colectivos y agrupaciones, así como asociaciones vecinales e agrupaciones de electores.

De julio 1992 a julio 1997, asumió la gerencia y asesoramiento jurídico de la Associació d’Empresaris Majoristes del Mercat Central de la Flor de Mercabarna (AEM).
Más tarde -mayo 2000-marzo 2009- reanudó ests trabajos. Tras el incendio que arrasó el que fue mercado de la flor de Mercabarna, trabajó al frente de la AEM en la negociación con estamentos públicos y privados que culminó en la construcción y puesta en funcionamiento del nuevo Mercabana-Flor (2008). Con posterioridad, colaboró en la fundación FRUTIAL, asociación de empresarios que explotan cadenas de fruterías en Catalunya, asumiendo la gerencia y asesoramiento jurídico de este grupo empresarial hasta febrero 2011. Trabaja los campos de derecho civil y administrativo.

– Formó parte de la Junta directiva de ASSOCOME (Associació d’Empresaris Majoristes de Mercabarna) durante varios años.

– Asesor de Compliance; más de 10 años de experiencia en este ámbito del Derecho.

– Desarrollo, seguimiento y actualización de distintos modelos de cumplimiento normativo de empresas de diferentes ámbitos.

CÉSAR GONZÁLEZ

Inició su carrera profesional en “CREU ROJA CATALUNYA”, desempeñando el cargo de gerente con facultades ejecutivas, durante los años 1991 y 1992, hasta nuestra fundación.

Ya como socio, ha colaborado con otros despachos, aportando sus conocimientos en la disciplina de derecho civil y los derivados de su Master en Derecho Inmobiliario y Registral.

En la actualidad y, desde mayo 2004, es el Gerente y abogado de la asociación empresarial, “ASSOCOME”, que aglutina a más del 98% de los empresarios de la unidad alimentaria MERCABARNA.

 COLABORACIONES

Colaboramos con “BCN Economistes”, donde nos puede encontrar también:

Carrer Joan Viçens Foix. 33. Barcelona

NUESTROS SERVICIOS

Nuestra actuación se centra en la vertiente puramente jurídica, en el derecho civil, mercantil, societario, administrativo, laboral, penal, extranjería y financiero y tributario.

Nos ocupamos también de la gestión de colectivos sin ánimo de lucro, asociaciones y fundaciones que comprende la dirección de proyectos vinculados a ese tipo de entidades.

Nuestro bagaje profesional nos ha aportado, en concreto, un conocimiento profundo del sector empresarial catalán, desde el punto de vista de las empresas, mayoristas y minoristas, del consumidor y de la propia administración, tanto local como autonómica.

Nuestra experiencia abarca sectores tan dispares como el de alimentación, agencias de viajes, compañías aseguradoras, o empresas del sector metalúrgico, con las que se ha trabajado de forma continuada en actuaciones, no solo de asesoramiento, sino de dirección y gestión. De esta manera, nuestro equipo ha formado parte varios Consejos de Administración, e intervenido activamente como representantes de la empresa en numerosos Comités de Empresa y Comités de Seguridad y Salud.

Esa experiencia nos ha permitido conocer la problemática laboral desde las dos vertientes: trabajadores y empresa.

SERVICIOS a empresas y autónomos *
  1. Procesos de constitución y modificación de sociedades
  2. Tramites de apertura de negocios
  3. Franquicias
  4. Asesoramiento, contable, fiscal y financiero
  5. Procesos concursales
  6. Reclamación de deudas
  7. Litigios derivados de contratación con entidades financieras: líneas de descuento, créditos, productos financieros etc.
  8. Constitución y gestión de asociaciones sin ánimo de lucro
  9. Procedimientos de índole penal; asesoramiento e intervención, tanto como denunciados o denunciantes, en delitos patrimoniales propios del ámbito empresarial; tales como robos, hurtos, apropiaciones indebidas, administración desleal, estafas, defraudaciones, alzamientos de bienes, daños, delitos contra la propiedad industrial, propiedad intelectual, delitos societarios o blanqueo de capitales.
  10. Delitos de diversa índole vinculados al mundo de la empresa, como pueden ser: delitos contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores, contra la ordenación territorial, medioambientales, o contra la seguridad colectiva.

*Relación meramente enunciativa y no limitativa

SERVICIOS a particulares *
  1. Procesos de responsabilidad civil
  2. Reclamación de deudasI
  3. Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas; accidentes en la vía pública, problemas con servicios prestados por Ayuntamientos, etc.
  4. Reclamaciones económico administrativas
  5. Procedimientos de familia; separaciones y divorcios, reclamaciones de pensiones, modificaciones de medidas adoptadas en divorcio, adopciones. Parejas de hecho; problemas derivados de su disolución
  6. Reclamación de responsabilidades derivadas de accidentes de tráfico
  7. Aceptación de herencia, testamentos, reclamación de legítima, partición de herencia.
  8. Procedimientos relacionados con derecho de consumo; contratos con empresas de telefonía, agua, gas, electricidad, transportes, agencias de viajes, concesionarios de automóviles, talleres de reparación, etc.
  9. Problemas derivados de contratación con entidades bancarias: hipotecas, créditos personales, otros conflictos
  10. Contratos de arrendamiento; redacción de esos contratos locativos y problemas derivados.
  11. Comunidades de propietarios. Problemas derivados de la Ley de propiedad horizontal
  12. Trámites para la apertura de negocios.
  13. Constitución de asociaciones sin ánimo de lucro.
  14. Procedimientos de incapacitación.
  15. Procedimientos de mediación en diferentes ámbitos: P.e  matrimonial; consumo, y cualquier tipo de contienda que requiera la intervención de mediadores profesionalesProcedimientos de incapacitación
  16. Ya sea como denunciantes o denunciados, en delitos contra   las personas (asesinatos, homicidios o lesiones), contra la libertad (detenciones ilegales, amenazas o coacciones), contra la libertad sexual (agresiones sexuales, abusos, o acoso sexual), contra la intimidad, delitos contra el honor, relaciones familiares, delitos patrimoniales de todo índole, falsedades documentales, y delitos contra la seguridad vial.
  17. Respecto a los trabajadores -PERSONAS FÍSICAS- estamos en disposición de ofrecer diversos capítulos de asesoramiento: Ámbito financiero -RELACIONES CON ENTIDADES BANCARIAS- HIPOTECAS,  cláusulas suelo, operaciones compra/venta vivienda.*Relación meramente enunciativa y no limitativa

RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA

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SERVICIOS RSC *
  1. Procesos de constitución y modificación de sociedades
  2. Tramites de apertura de negocios
  3. Franquicias
  4. Asesoramiento, contable, fiscal y financiero
  5. Procesos concursales
  6. Reclamación de deudas
  7. Litigios derivados de contratación con entidades financieras: líneas de descuento, créditos, productos financieros etc.
  8. Constitución y gestión de asociaciones sin ánimo de lucro
  9. Procedimientos de índole penal; asesoramiento e intervención, tanto como denunciados o denunciantes, en delitos patrimoniales propios del ámbito empresarial; tales como robos, hurtos, apropiaciones indebidas, administración desleal, estafas, defraudaciones, alzamientos de bienes, daños, delitos contra la propiedad industrial, propiedad intelectual, delitos societarios o blanqueo de capitales.
  10. Delitos de diversa índole vinculados al mundo de la empresa, como pueden ser: delitos contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores, contra la ordenación territorial, medioambientales, o contra la seguridad colectiva.

*Relación meramente enunciativa y no limitativa

CONSEJOS LEGALES

¿PUEDO SOLICITAR LA REVISIÓN DEL IRPH DE MI HIPOTECA?

¿Qué es el IRPH?

El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) es un índice que se utiliza en España, junto con el Euribor, como referencia para el cálculo de intereses en préstamos hipotecarios. Este índice se calcula a partir de la media de los tipos de interés (Euríbor, diferencial de las hipotecas variables y de los tipos fijos) que aplican las entidades financieras en los préstamos hipotecarios que conceden, por lo que resulta un tipo de interés bastante elevado.

El IRPH ha sido objeto de controversia en España, ya que algunos consideran que no es un índice transparente ni adecuado para el cálculo de intereses en préstamos hipotecarios. Durante años, los bancos contaron a sus clientes que el IRPH era una alternativa más segura que el Euríbor, debido a su menor variabilidad mensual. Sin embargo, en muchas ocasiones, no se detalló el cálculo de este índice ni se informó de que su tasa sería siempre superior a la del Euríbor.

En 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que el índice IRPH debería ser sometido a un control judicial para verificar si era transparente y comprensible para los consumidores, y en caso contrario, concedía a los afectados el derecho a solicitar la anulación de las cláusulas hipotecarias que lo incluyen. Sin embargo, en enero de 2022 el Tribunal Supremo dictaminó sentencia pro-banco, declarando que el IRPH no es abusivo, aunque exista falta de transparencia por parte del banco.

¿Cómo puedo saber si tengo IRPH?

Para saber si una hipoteca está referenciada por este índice hay que mirar las escrituras hipotecarias y acudir a los epígrafes de intereses o tipo de interés variable. Otra manera de descubrir si el préstamo se rige por el IRPH es revisar los recibos hipotecarios y descubrir si pagamos más de un 2% de intereses.

¿Cómo puedo reclamar?

El 13 de julio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió una sentencia que marcó un hito significativo en relación a las reclamaciones de las hipotecas con IRPH. Se presenta entonces la oportunidad para aquellos afectados de reclamar el IRPH y recuperar lo pagado de más.

La sentencia del TJUE establece que las hipotecas con IRPH podrían ser consideradas abusivas si se determina que a los clientes no se les proporcionó toda la información de manera clara y transparente. Esto implica que las personas perjudicadas podrían tener el derecho de demandar la invalidez de sus acuerdos hipotecarios y solicitar el reembolso de los importes que no deberían haber pagado.

Existen diferentes maneras para deshacerse del IRPH, que van desde reclamar la eliminación/revocación del IRPH mediante vía judicial, deshacerse del IRPH pactando con el banco la sustitución del tipo de interés (novación); subrogar la hipoteca, es decir, trasladarla a otra entidad sustituyendo el tipo de interés, o contratar una nueva hipoteca, a tipo fijo o a referencia al Euribor, para liquidar la hipoteca actual vinculada al IRPH.

Desde Sala Mediadora, te aconsejamos que te pongas en manos de expertos para que estudien las particularidades de tu caso y puedan aconsejarte sobre cuál es la solución más adecuada.

¿PUEDEN DEVOLVERME LOS GASTOS HIPOTECARIOS QUE PAGUÉ?

¿Qué son los Gastos hipotecarios?

Los gastos de formalización de una hipoteca son los costos que se generan al escriturar e inscribir un préstamo hipotecario. Estos gastos incluyen los aranceles de notario, registro, Honorarios de gestoría, tasación e impuestos. Estos varían según el valor del bien hipotecado y del importe del préstamo.

Antes del 16 de junio de 2019, los bancos obligaban a los clientes a pagar todos los gastos, pero una ley en vigor desde esa fecha obliga al banco a abonar todos los gastos excepto la tasación. Si en el pasado pagaste todos los gastos, tienes derecho a recuperar una parte de ese dinero.

El Tribunal Supremo sentenció que obligar al cliente a pagar todos los gastos era abusivo y que los bancos debían pagar una parte de las costas de constitución.

¿Cómo reclamar los Gastos hipotecarios?

En julio de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dejado claro que, si se declara nula la cláusula de gastos hipotecarios, será el banco quien corra con estos gastos a no ser que haya normativa española que diga lo contrario. Sin embargo, aún hay cierta incertidumbre al respecto.

La declaración de nulidad de la cláusula es el reconocimiento de la actuación abusiva del banco y nos permite recuperar las cantidades indebidamente abonadas por el consumidor.

Si quieres saber si puedes reclamar y cuánto podrías recuperar, trae tu hipoteca y te asesoraremos al respecto.

¿PUEDO SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL IMPORTE PAGADO DE LA COMISIÓN DE APERTURA DE MI HIPOTECA?

¿En qué consiste la Comisión de apertura?

La comisión de apertura se define como el porcentaje que los bancos añaden al importe de la hipoteca para tramitar dicho préstamo, y se aplica una sola vez. Por lo general, oscila entre el 0,5% y el 1% del importe del préstamo. Para determinar la comisión, el banco realiza estudios de solvencia y de intereses, y redacta un modelo de préstamo que incluye esta comisión.

Es importante que la comisión de apertura se aplique con total transparencia, ya que puede ser reclamada en función de las circunstancias. Si el banco no ha proporcionado información clara y suficiente sobre la comisión, puede considerarse abusiva y, por tanto, nula. Por ello, es necesario analizar tanto la claridad de la estipulación como la proporción de la comisión con respecto al servicio prestado.

En muchos casos, los consumidores desconocen el concepto de la comisión de apertura y los servicios que ésta incluye, lo que les deja en una situación de desventaja respecto a las financieras.

¿Cómo puedo reclamar la Comisión de apertura?

De acuerdo con la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es posible reclamar la devolución de la comisión de apertura de una hipoteca si incumple los controles de cláusulas abusivas exigidos por la Directiva Europea 93/13. La comisión de apertura puede ser abusiva si no hay transparencia en las condiciones financieras y las cláusulas no se expresan de forma clara y comprensible. Si la comisión de apertura no se menciona en la información precontractual o no corresponde con ningún servicio, se puede reclamar su nulidad y solicitar su devolución.

En este contexto, se podrá iniciar una reclamación solicitando la devolución de los gastos de la hipoteca, incluyendo el importe abonado en concepto de comisión de apertura.

¿PUEDEN DEVOLVERME LOS INTERESES DE MI TARJETA REVOLVING?

¿Qué es una tarjeta revolving?

Las tarjetas revolving son una variante de las tarjetas de crédito que permiten pagar las compras, disposiciones en efectivo, etc. realizadas dentro de un límite de crédito a plazos. La principal desventaja de este tipo de tarjetas es que los intereses son muy altos, entre el 20% y el 30% y, a menudo, las cuotas mensuales son bajas. Todo esto hace que no se amortice capital e intereses, por lo que la deuda se acumula y se prolonga indefinidamente.

Es importante tener en cuenta que las tarjetas revolving funcionan como un microcrédito o una línea de crédito y, por lo tanto, se aplican intereses abusivos. En algunos casos, por una compra de 700€, se puede acabar pagando 2.700€.

¿Cómo sé si mi tarjeta es revolving?

Por confirmar si tu tarjeta es revolving es necesario revisar los recibos mensuales o el propio contrato para buscar el sistema de amortización revolvente (o revolving) aplicado y el tipo de interés (T.A.E.) que el banco aplica. Si la Tasa Anual Equivalente (T.A.E.) es superior a seis puntos del tipo medio de mercado que publica el Banco de España se trata de una tarjeta revolving y si se puede reclamar.

¿Qué puedo reclamar de una tarjeta revolving?

Es posible reclamar la nulidad del contrato de las tarjetas revolving y la devolución del exceso del capital prestado, incluyendo los intereses, comisiones, gastos y seguro adherido. La forma de reclamar dependerá de la situación en la que te encuentres:

– Si ya has pagado más de lo que te prestaron: Puedes presentar una reclamación judicial para solicitar la nulidad del contrato y la devolución del exceso de capital, incluyendo los intereses, el seguro y las comisiones que te hayan cobrado.

– Si todavía no has pagado el capital prestado: Puedes presentar una reclamación judicial para solicitar la nulidad del contrato de la tarjeta revolving y la devolución de los intereses, el seguro y las comisiones, y abonar a la entidad financiera el capital prestado que aún tengas pendiente.